Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué está confirmado y qué hacer con tu facturación

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que retrasa Verifactu a octubre de 2028. Qué fechas siguen en el BOE, qué pasa en Canarias y qué conviene preparar.

Publicado el 4 min de lectura

Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026, en una nota informativa, que Verifactu no será obligatorio hasta octubre de 2028, ni para sociedades ni para autónomos. Pero a 23 de octubre de 2026 ese retraso todavía no está publicado en el BOE, así que las fechas legales siguen siendo las de 2027. Si facturas con un programa, esto te da margen, no una excusa para olvidarte.

Qué está confirmado y qué solo está anunciado

Conviene separar lo que dice una nota de prensa de lo que dice una norma publicada.

Situación Sociedades Autónomos y resto Dónde consta
Vigente hoy 1 de enero de 2027 1 de julio de 2027 Real Decreto-ley 15/2025, BOE del 3 de diciembre de 2025
Anunciado Octubre de 2028 Octubre de 2028 Nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026, recogida por la prensa

Es el segundo aplazamiento. El calendario original fijaba 2026 y el Real Decreto-ley 15/2025 lo movió a 2027. Para que la nueva fecha cuente, el Gobierno tiene que modificar el Real Decreto 1007/2023, que es el reglamento de Verifactu. Hasta que eso pase, quien planifique con 2028 lo hace con una fecha que aún no obliga a nadie.

Por qué octubre de 2028

La razón que da Hacienda es juntar Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas, para que ambos sistemas avancen con un calendario común. Esta segunda obligación sí tiene ya fechas en el BOE. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026, activó el calendario del Real Decreto 238/2026:

  • 6 de octubre de 2027: empresas y profesionales que facturan más de 8 millones de euros al año tienen que emitir, enviar y recibir facturas electrónicas.
  • 6 de octubre de 2028: el resto de empresas y profesionales, que es donde está casi cualquier pyme y autónomo.
  • 6 de octubre de 2029: las personas físicas y entidades en atribución de rentas empiezan a comunicar el estado de pago de sus facturas.

Si el aplazamiento de Verifactu se publica tal como se ha anunciado, para una pyme las dos obligaciones llegarán a la vez en octubre de 2028. Es más cómodo adaptarse una sola vez, pero también concentra el trabajo en el mismo momento.

Qué pide Verifactu, en dos líneas

Verifactu regula el programa con el que facturas, no la factura en sí. Ese programa tiene que guardar cada registro de facturación de forma que no se pueda alterar sin dejar rastro, y cada factura lleva un código QR que el cliente puede usar para comprobarla en la Agencia Tributaria, según sus preguntas frecuentes.

Las sanciones son el motivo de no dejarlo para el último mes. Tener un programa de facturación que no cumple, cuando la norma ya obliga, se sanciona con 50.000 euros por ejercicio. A los fabricantes de software que no cumplen les corresponden 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa.

¿Y en Canarias?

Verifactu también se aplica en Canarias. Lo que decide si te afecta es tu domicilio fiscal en territorio común, no el impuesto indirecto que cobras. Las referencias del reglamento al IVA se leen como IGIC, y el registro de cada factura incluye el tipo de IGIC aplicado. Las fechas son las mismas que en la península, como explica Quipu con referencias a la Agencia Tributaria. Las únicas excepciones territoriales son el País Vasco y Navarra, que tienen su propio sistema.

Qué hacer ahora si tienes una pyme

El retraso no cambia el trabajo, solo el plazo. Esto es lo que revisaríamos con cualquier cliente antes de que acabe 2026:

  1. Haz inventario de todo lo que emite facturas. No solo el programa de contabilidad: también la tienda online, el TPV, la herramienta de reservas o la plantilla que usa alguien del equipo. Cada uno de esos puntos tiene que cumplir o dejar de facturar.
  2. Pide a tu proveedor de software su declaración responsable de Verifactu. Si no la tiene o no te da fecha, es momento de buscar alternativa, con un año y medio por delante y no con dos meses.
  3. Conecta la tienda online o el sistema de reservas con el programa de facturación. Copiar a mano los pedidos en otro programa es justo lo que más errores mete en los registros, y con Verifactu esos registros ya no se pueden retocar a escondidas. Una integración por API entre tu web y tu facturación resuelve las dos cosas a la vez.
  4. Prepárate para recibir facturas electrónicas, no solo para emitirlas. En octubre de 2028 tus proveedores te enviarán facturas estructuradas. Si hoy las recibes en PDF por correo y alguien las teclea en contabilidad, ese proceso también se puede automatizar.
  5. Pon una alerta para el BOE. Hasta que el aplazamiento se publique, trabaja con 1 de enero de 2027 si eres sociedad y 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Actualizaremos este artículo cuando salga la norma.

Si tu facturación pasa por varias herramientas que no se hablan entre sí, este es buen momento para ordenarlo. Es el tipo de trabajo que hacemos en automatización de procesos para empresas: conectar la web, la tienda y la facturación para que nadie tenga que copiar datos a mano.

Fuentes

  1. Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE)
  2. Real Decreto 1007/2023, reglamento de sistemas informáticos de facturación (BOE)
  3. Agencia Tributaria: Orden HAC/1028/2026 y calendario de la factura electrónica
  4. Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU
  5. NoticiasTrabajo: Hacienda vuelve a retrasar Verifactu hasta octubre de 2028 (5/10/2026)
  6. Quipu: Verifactu en Canarias y el IGIC

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